Artículo 1°: Declárase de Interés Provincial el Juicio por la Verdad desarrollado en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, mediante la cual se responsabilizó al Estado por la planificación y ejecución de los fusilamientos clandestinos perpetrados en la localidad de José León Suárez en junio de 1956, declarándolos crímenes de lesa humanidad.

Artículo 2°: La presente ley tiene por objeto la implementación de medidas de reparación simbólica, preservación de la memoria histórica y dignificación de las víctimas de los fusilamientos clandestinos perpetrados en la localidad de José León Suárez en junio de 1956, en cumplimiento de lo dictado por la Justicia Federal de San Martín.

Artículo 3°: La Provincia de Buenos Aires, a través de los organismos competentes, arbitrará los medios necesarios para garantizar la efectiva rehabilitación del buen nombre y honor de los asesinados y sobrevivientes de la Masacre de José León Suárez, consolidando su reconocimiento institucional como víctimas del terrorismo de Estado.

Artículo 4º: La Provincia de Buenos Aires arbitrará los medios necesarios para la publicación completa de la sentencia judicial en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en las plataformas digitales de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, asegurando el libre acceso a la verdad histórica.

Artículo 5º: Incorpórense los hechos probados de los fusilamientos de José León Suárez de 1956 en los diseños curriculares obligatorios del sistema educativo bonaerense. La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires determinará los contenidos específicos para los diferentes niveles y modalidades de enseñanza.

Artículo 6º: Dispóngase la instalación de placas conmemorativas y cartelería de señalización histórica en los lugares precisos localizados en territorio provincial donde se llevaron a cabo los allanamientos, las detenciones ilegales y los fusilamientos de las víctimas.

Artículo 7º.- Incorpórense de forma definitiva los nombres Carlos Lizaso, Nicolás Carranza, Francisco Garibotti, Vicente Rodríguez, Mario Brión, Juan Carlos Livraga, Julio Troxler, Reinaldo Benavidez, Rogelio Díaz, Horacio Di Chiano, Norberto Gavino y Miguel Ángel Giunta en el Registro de Actuaciones Judiciales por Hechos de Violencia Institucional de la Provincia de Buenos Aires, o el registro equivalente que en el futuro lo reemplace.

Artículo 8º.- La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, o el organismo de máxima jerarquía que la reemplace en el futuro, será la autoridad de aplicación de la presente ley

Artículo 9º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia de Buenos Aires asignadas a los ministerios y organismos involucrados.

Artículo 10º.- Invítese al Municipio de General San Martín a dictar las normas complementarias necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias para la plena ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ley tiene como objeto consolidar, en el ámbito de las competencias de la Provincia de Buenos Aires, el cumplimiento de las medidas de reparación, memoria y verdad dispuestas en la histórica sentencia dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín. Mediante este fallo sin precedentes, la justicia penal determinó que los fusilamientos clandestinos de civiles perpetrados en los basurales de José León Suárez entre la noche del 9 y la madrugada del 10 de junio de 1956 constituyeron crímenes de lesa humanidad.

La importancia de esta iniciativa radica en adecuar la estructura institucional bonaerense para saldar una deuda histórica de siete décadas con las víctimas, sus familias y el pueblo argentino. Los hechos juzgados —que involucraron el secuestro de doce civiles peronistas, el homicidio calificado de cinco de ellos y la tentativa de homicidio de los siete sobrevivientes— fueron ejecutados de forma clandestina bajo el amparo logístico y operacional del Estado por la dictadura autodenominada "Revolución Libertadora".

La resolución judicial dictada encuadró estas conductas bajo las figuras penales de allanamiento ilegal, privación ilegal de la libertad agravada y homicidio agravado por alevosía. El fallo atribuyó formalmente la responsabilidad intelectual y material a las máximas autoridades de aquel gobierno de facto, encabezado por Pedro Eugenio Aramburu e Isaac Rojas, así como a los jefes policiales ejecutores del operativo, el teniente coronel Desiderio Fernández Suárez y el inspector Rodolfo Rodríguez Moreno. Al declarar estos aberrantes episodios como delitos de lesa humanidad, la magistrada ratificó su carácter de imprescriptibles, determinando que la sanción aplicable a sus

autores materiales e intelectuales —hoy fallecidos— hubiese sido la de prisión perpetua.

La sentencia reconoce que estos homicidios masivos y persecuciones no fueron actos aislados de violencia policial, sino una planificación sistemática y un crimen de Estado encaminado a la persecución por motivos políticos.

Cabe destacar las singulares condiciones procesales en las que se desarrolló llego a la Sentencia histórica. Al haber fallecido la totalidad de los responsables materiales de los asesinatos, el proceso se estructuró bajo la modalidad de un "Juicio por la Verdad". Las audiencias orales y públicas —llevadas a cabo de cara a la comunidad en el auditorio Hugo del Carril— configuraron un canal fundamental para la reconstrucción de la memoria colectiva. En este marco, el tribunal pudo recabar pruebas documentales y aportes testimoniales decisivos, entre los que se destaca el testimonio brindado a sus 96 años por Juan Carlos Livraga, sobreviviente directo y pieza clave de la investigación de Walsh, cuyo relato s adquirió finalmente la jerarquía de una prueba judicial incontrastable.

Esta histórica sentencia es el resultado directo de las políticas iniciadas bajo las presidencias de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner La anulación de las leyes de impunidad y el impulso estatal a los juicios de lesa humanidad no solo permitieron juzgar los crímenes de la última dictadura cívico-militar, sino que ensancharon los márgenes del derecho para revisar el terrorismo de Estado en toda nuestra historia

Fue el propio Néstor Kirchner quien, en marzo del año 2007, recibió formalmente en su despacho presidencial de la Casa Rosada a Juan Carlos Livraga, el "fusilado que vive", reconociendo tempranamente desde la máxima magistratura de la Nación la condición de víctima y la dignidad de aquel hombre que sobrevivió al horror estatal. Aquel abrazo institucional anticipó el camino judicial definitivo

Este juicio en San Martín consolida el modelo argentino de justicia reparatoria que demuestra que el paso del tiempo no extingue la responsabilidad del Estado ni el derecho de los pueblos a conocer su verdad.

Este hito trágico, universalmente conocido gracias a la rigurosa investigación periodística de Rodolfo Walsh plasmada en su obra cumbre Operación Masacre, halla finalmente su correlato y consagración en una verdad jurídica formal.

En cumplimiento de las medidas de reparación dictadas en el veredicto, y considerando qué, los aberrantes hechos ocurrieron en territorio de la Provincia de Buenos Aires, entendemos necesario que asumamos la responsabilidad directa en la ejecución de las políticas de memoria.

Por las razones expuestas, solicito a las señoras y señores legisladores el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.