DECLARA:

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad, disponga las medidas necesarias para incorporar al Complejo Unidad Turística Chapadmalal, situado en el Partido de General Pueyrredon, como un objetivo fijo de protección y custodia prioritaria bajo la órbita de la Policía de Seguridad de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos, de conformidad con las facultades operativas y los principios de actuación supletoria regulados en la Ley N° 13.482.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de declaración tiene por objeto instar al Poder Ejecutivo Provincial a intervenir de manera urgente ante la situación de abandono, desprotección extrema y vulnerabilidad que afecta actualmente al Complejo Unidad Turística Chapadmalal. Este emblemático predio, ubicado en el Partido de General Pueyrredon, no representa únicamente un enclave geográfico situado en suelo bonaerense, sino que constituye un Monumento Histórico Nacional y un símbolo ineludible del turismo social, dotado de un valor arquitectónico, cultural y comunitario incalculable para el pueblo argentino.

No obstante, las recientes decisiones de la administración pública nacional han provocado un vaciamiento operativo sin precedentes, materializado en el despido del personal civil encargado de su mantenimiento y, fundamentalmente, en el retiro absoluto de las fuerzas de seguridad federales que tenían a su cargo la custodia del predio. Esta orfandad de vigilancia expone de forma directa e inmediata a las instalaciones del complejo a un proceso de vandalización sistemática, desguace y progresivo deterioro edilicio. Privar a esta infraestructura de control estatal y presencia humana no solo devalúa un valioso patrimonio público, sino que además genera un foco de inseguridad latente que impacta negativamente sobre las zonas residenciales linderas, compromete la seguridad de las arterias viales de conectividad provincial y altera la paz social de los vecinos de la región. Frente a este escenario de flagrante deserción por parte del Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires no puede permanecer como un espectador pasivo de la destrucción dentro de su propio territorio, especialmente cuando la seguridad pública y el orden ciudadano constituyen potestades originarias, conservadas y no delegadas por las provincias a la Nación, según lo consagrado en el Artículo 121 de la Constitución Nacional.

Por tales motivos, resulta imperioso exigir formalmente al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires que, en ejercicio de sus competencias institucionales, proceda sin dilaciones a la inclusión efectiva de este complejo turístico dentro de los objetivos de protección fija de la fuerza policial provincial. Esta exigencia no solo responde a una necesidad fáctica de orden y prevención del delito, sino que encuentra su estricto amparo y legitimación en las herramientas técnicas que provee la Ley N° 13.482. El Artículo 2°, Inciso 1°, apartado d) de dicha norma, el cual faculta expresamente a la Policía de Seguridad de Custodia de Objetivos Fijos a proteger edificios públicos o privados cuando medien situaciones especiales de riesgo que pongan en peligro la seguridad o los bienes, una condición de vulnerabilidad extrema que el estado actual de Chapadmalal cumple con creces. Asimismo, la medida se sustenta en el Artículo 5° de la misma ley, que establece el principio de actuación supletoria, obligando a las fuerzas provinciales a intervenir en lugares sometidos a jurisdicción nacional ante escenarios de insuficiencia o cese de las funciones de seguridad pública federal.

Es oportuno señalar que el despliegue de las fuerzas provinciales en enclaves de jurisdicción nacional no constituye una anomalía, sino una práctica concurrente y consolidada en nuestra historia institucional toda vez que las capacidades federales se ven superadas o resultan ausentes. Como antecedentes directos de este accionar, la Provincia de Buenos Aires despliega habitualmente a su personal policial en la seguridad externa de los Juzgados y Tribunales de la Justicia Federal radicados en suelo bonaerense para garantizar el orden público. Asimismo, el Estado provincial ejerce históricamente el poder de policía preventivo en los entornos y corredores viales de las Universidades Nacionales y, hasta el 2018, brindó soporte operativo continuo en los accesos y perímetros de la propia Residencia Presidencial de Olivos. Estos ejemplos demuestran que la provincia posee la competencia, la experiencia y el deber de proteger

el territorio circundante a los intereses federales cuando el resguardo de la ciudadanía bonaerense y de su patrimonio cultural así lo exija.

Por las razones expuestas, se solicita a las señoras y señores legisladores el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de declaración.