ARTÍCULO 1°.- Dispónese la aplicación del principio de actuación supletoria regulado en el Artículo 5° de la Ley N° 13.482 en el ámbito territorial del Complejo Unidad Turística Chapadmalal y sus zonas de influencia residencial y vial, ubicados en el Partido de General Pueyrredon, de manera complementaria a los esquemas de custodia vigentes.
ARTÍCULO 2°.- La Policía de la Provincia de Buenos Aires participará de manera coordinada, complementaria y permanente de las funciones de seguridad pública, prevención del delito, vigilancia perimetral y control de los accesos y entornos viales del Complejo Unidad Turística Chapadmalal, en concurrencia con los dispositivos de seguridad ya existentes.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase al Ministerio de Seguridad la asignación de los recursos humanos y logísticos de la Policía de Seguridad de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos destinados a la ejecución de presente norma.
ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Seguridad de la Provincia procederá a realizar el despliegue del personal, la asignación de recursos logísticos y el establecimiento de los puestos de control fijos y móviles necesarios en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán atendidos mediante las readecuaciones presupuestarias que el Poder Ejecutivo efectúe en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, debiendo incluirse la partida correspondiente en los presupuestos de los ejercicios futuros.
ARTÍCULO 6°.- La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley tiene por objeto brindar una respuesta institucional y operativa integral frente a la disminución del personal de seguridad asignado al Complejo Unidad Turística Chapadmalal. Esta reducción del despliegue original genera un escenario de vulnerabilidad patrimonial y social que afecta de manera directa a este sector del territorio de nuestra provincia, haciendo indispensable la intervención supletoria del Estado provincial para garantizar la prevención del delito, el resguardo de los bienes públicos y la tranquilidad de los habitantes y visitantes de la zona
El Complejo Unidad Turística Chapadmalal, ubicado en el Partido de General Pueyrredon, no es únicamente un enclave geográfico situado en suelo bonaerense; constituye un Monumento Histórico Nacional, un emblema del turismo social y un activo de incalculable valor arquitectónico, cultural y social para todos los argentinos.
No obstante, la realidad fáctica que hoy motiva esta iniciativa legislativa es de una gravedad institucional sin precedentes. El Poder Ejecutivo Nacional, mediante una serie de decisiones administrativas directas, ha disminuido la planta de los trabajadores que se desempeñan en tareas operativas, de mantenimiento y de preservación dentro de dicho complejo. Esta decisión no constituye un hecho aislado ni una mera reestructuración administrativa, sino que se inscribe dentro de un plan deliberado de desatención. La culminación de esta estrategia de abandono se materializa con el retiro efectivo y total de las fuerzas de seguridad federales que tenían a su cargo la custodia del predio.
Este desabrigo de vigilancia no es casual. La disminución de la custodia federal responde a la finalidad de exponer las instalaciones del complejo a un proceso de vandalización y deterioro edilicio. Al disminuir la planta de trabajadores, se complejiza
el control y se propicia un escenario de desprotección que devalúa el patrimonio público y destruye su valor económico y social. Esta situación, además, genera un foco de inseguridad e incertidumbre que impacta de forma directa sobre las zonas residenciales linderas, las arterias viales de conectividad provincial y la paz social de los vecinos del Partido de General Pueyrredon.
Frente a este escenario de desentendimiento por parte del Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires no puede permanecer como un espectador pasivo ante el descuido de su propio territorio. El orden público y la seguridad ciudadana constituyen potestades originarias, conservadas y no delegadas por las provincias a la Nación, conforme lo consagrado en el Artículo 121 y concordantes de la Constitución Nacional.
Cuando el Estado Federal reduce sus funciones, afectando de manera directa a la comunidad bonaerense, la provincia tiene el derecho y el deber constitucional de intervenir para evitar daños mayores.
Para instrumentar legalmente esta tutela territorial, este proyecto recurre de manera expresa a las herramientas técnicas de la Ley N° 13.482 El núcleo jurídico de esta intervención se sustenta y legitima en dos pilares fundamentales de dicha norma:
En primer lugar, se activa la competencia especial regulada en el Artículo 2°, Inciso 1°, d) que faculta a la Policía de Seguridad de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos a proteger edificios públicos o privados cuando medien situaciones especiales de riesgo que pongan en peligro la seguridad o los bienes.
La inminencia del daño patrimonial y el desamparo del predio configuran, de forma indubitable, la necesidad de catalogar a Chapadmalal como un objetivo fijo de custodia prioritaria para la Provincia de Buenos Aires.
En segundo lugar, la intervención se ejecuta bajo el amparo formal del Artículo 5° de la Ley N° 13.482, el cual estipula taxativamente el principio de actuación supletoria de las policías provinciales. Este artículo prevé con absoluta claridad que las fuerzas de la provincia tienen la facultad y la obligación de intervenir en aquellos lugares sometidos exclusivamente a la jurisdicción nacional dentro del territorio bonaerense ante
situaciones de insuficiencia o disminución de las funciones de seguridad pública federal. Ante la disminución de personal de las fuerzas federales, la ley provincial opera como un escudo de emergencia legal para rellenar el vacío de seguridad.
La intervención en enclaves de jurisdicción nacional no representa una anomalía institucional, sino una práctica concurrente consolidada en nuestro territorio cuando las capacidades federales se ven desbordadas o resultan ausentes. Como antecedentes de este accionar, la Provincia de Buenos Aires despliega de manera habitual a su fuerza policial en la seguridad externa y perímetros de los Juzgados y Tribunales de la Justicia Federal radicados en suelo bonaerense para garantizar el orden público durante procesos de alta relevancia. Asimismo, el Estado provincial ejerce el poder de policía preventivo y la seguridad en los entornos y corredores viales de las Universidades Nacionales (como la UNLP, la UNMDP o las sedes del Conurbano), salvaguardando la integridad de las comunidades académicas autónomas. De igual modo hasta el año 2018, la custodia perimetral histórica y los accesos de la propia Residencia Presidencial de Olivos contaba con el soporte operativo de divisiones de la Policía Bonaerense. Estos ejemplos demuestran que la provincia posee la competencia y la tradición de proteger el territorio circundante a los intereses federales cuando el resguardo de los ciudadanos bonaerenses así lo exige.
La sanción de la presente ley constituirá un acto de estricta justicia territorial, soberanía institucional y responsabilidad política por parte de este Honorable Cuerpo. No se trata únicamente de subsanar de forma provisoria una negligencia de la administración federal, sino de erigir un límite normativo infranqueable contra el abandono programado de nuestros activos históricos y la desprotección de nuestra comunidad.
Ante un escenario que pretende justificar el despojo de los derechos sociales de los argentinos, la Provincia de Buenos Aires debe reafirmar su vigencia institucional y la plena vigencia de su poder de policía preventivo.
Custodiar el Complejo Chapadmalal es, en definitiva, defender la seguridad ciudadana, salvaguardar la memoria colectiva y garantizar la integridad del suelo que representamos.
Por las razones de urgencia, legalidad y estricta defensa de la integridad territorial expuestas, se solicita a los miembros de este Honorable Cuerpo el acompañamiento del presente proyecto de ley.