Artículo 1°.- Declárase “Paisaje Protegido de Interés Provincial” en los términos de la Ley 12.704 el área comprendida por la Sierra de la Peregrina y su zona periserrana, del partido de General Pueyrredón. La delimitación y alcance geográfico se detallan en el Anexo I integrante de la presente norma.

Artículo 2°.- La presente ley tiene por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje geográfico, geomorfológico, turístico, socio-cultural, ecológico y urbanístico del área serrana y periserrana, reconociéndose como el eje articulador de actividades productivas, turísticas, educativas y recreativas. A tal fin, se arbitrarán los medios necesarios para garantizar una gestión sostenible, que permita compatibilizar la protección y salvaguarda del entorno natural con las actividades antrópicas que allí se desarrollen.

Artículo 3°.- Las autoridades municipales y provinciales deberán coordinar su accionar a los efectos de arbitrar los medios para procurar la preservación del área, tendiendo al bienestar común, con el fin de elevar la calidad de vida de la población y la protección del medio, armonizando las actividades desarrolladas por el hombre con el ambiente protegido, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 12.704.

Artículo 4°.- La autoridad competente elaborará y formalizará el Plan de Manejo Ambiental en un todo de acuerdo con los artículos 5° y 9° de la Ley 12.704.

Artículo 5 °.- Cuando la realización de una obra pública o privada pudiera comprometer o alterar las condiciones expuestas en los Arts. 2º y 3º, la autorización definitiva para su

realización otorgada por las autoridades municipales deberán contar con una previa evaluación de impacto ambiental.

Artículo 6 ° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

FUNDAMENTOS

La presente iniciativa propone declarar “Paisaje Protegido de Interés Provincial”, el área del partido de General Pueyrredon correspondiente a la Sierra La Peregrina y su área periserrana, perteneciente al Sistema Tandilia. La zona que se pretende proteger comprende un mosaico heterogéneo de tierras de dominio privado y espacios públicos que se extienden por más de 32.000 hectáreas, las cuales se circunscriben al noroeste por el camino de separación entre los partidos de Gral. Pueyrredon y Balcarce, de manera de limitar con el paisaje protegido La Brava y darle continuidad. Al oeste: Camino de los Ortiz. Al sudeste: camino rural que parte de la Reserva Natural Laguna de los Padres, de manera de dar continuidad a esta otra área protegida. Al norte: ruta 226. Este macizo, desde el punto de vista ecológico, ha sido reconocido como un verdadero laboratorio evolutivo, habitado por especies de flora y fauna nativas con diferente grado de singularidad. Resguarda relictos de pastizal pampeano ya ausentes en la mayoría del territorio provincial a causa de las modificaciones derivadas de la producción agropecuaria y del desarrollo urbano. También ha sido escenario de procesos arqueológicos, históricos y geológicos únicos para la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, hasta hoy solo se cuenta con unas pocas áreas protegidas que resguarden estos múltiples valores, ninguna de ellas en el Partido de General Pueyrredon. El Sistema de Tandilia, y en particular la Sierra La Peregrina, ha sido escenario de procesos históricos y choques culturales que le dieron forma al sudeste bonaerense. Hoy es el escenario de socialización, de diversidad cultural y generacional, de integración social, identidad y pertenencia de una comunidad que ha elegido habitar este lugar y que está comprometida con su protección y con una planificación estratégica respetuosa de los bienes comunes. El uso humano del entorno serrano se articula en tres ejes: el residencial, el agrícola-ganadero y el turístico-recreativo. Estos ejes no son independientes sino que implican un fenómeno complejo en el que se articulan e influencian mutuamente, derivando

en emergentes positivos y negativos. Entre los primeros podemos listar la constitución de un polo de producción de alimentos de gran importancia provincial y la búsqueda cada vez más intensa de un contacto estrecho con la naturaleza. Entre los segundos resaltan los conflictos derivados de un uso opaco y potencialmente riesgoso de agroquímicos, la transformación de hábitat propia de la expansión urbana no planificada y los conflictos entre propietarios y turistas por el acceso a áreas con potencial deportivo y recreativo (paredes de escalada, circuitos para actividades aeróbicas, etc.). La reciente iniciativa de construir un parque eólico de gran impacto paisajístico produjo, entre otros efectos, que la comunidad se reúna y conforme la “Asamblea Salvemos la Sierra”, encontrando allí un espacio de reflexión no solamente acerca de qué modelo de desarrollo pretende para sí, sino también acerca de qué herramientas posee para decidir acerca de él. La resolución armoniosa de conflictos, la planificación participativa de los escenarios locales futuros, la salvaguarda del bien común, la consolidación de una identidad local fuerte y de una marca turística de calidad, fueron algunos de los principios erigidos en la Asamblea. Los cuales requieren para su implementación un esquema de gobernanza común, que los promueva y contenga que es imposible de lograr mediante la mera suma algebraica de intereses privados. Dentro del área propuesta ya se encuentran dos espacios con iniciativas privadas de protección: Reserva Natural Privada Paititi (200 ha.) y la Reserva Natural Privada La Serranita (50 ha.) A su vez, uno de los principales núcleos urbanos, el Barrio Sierra de los Padres, comenzó en los años cincuenta como un proyecto de “ciudad jardín”, un tipo de iniciativa que intentaba armonizar la presencia humana y el entorno natural, por lo que la presente iniciativa, busca darle continuidad y extensión a un proyecto ya iniciado por los vecinos de la sierra, fomentando el bienestar y el desarrollo responsable de la comunidad de General Pueyrredón.

El artículo 41 de la Constitución Nacional establece el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, asignado la obligación a las autoridades de proveer a este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica. En igual sentido, el art. 28 de la Constitución Provincial, tras consagrar el derecho a un ambiente sano, establece que en materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema. Por lo que resulta urgente y necesario compatibilizar la presión de la actividad humana sobre el entorno serrano con la preservación del ambiente y el ecosistema que tanto aporta al desarrollo de la personas y de la comunidad en su conjunto. Es por todo ello, que en conjunto con la “Asamblea salvemos la tierra” y los vecinos de General Pueyrredón es que solicitamos a las y los legisladores, acompañen el presente proyecto a fin de establecer un marco legal que promueva un desarrollo territorial económica, social y ambientalmente sustentable, que mitigue los impactos negativos de las actividades humanas y que asegure un hábitat adecuado para quienes lo integran.