DECLARA
El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara su preocupación y más enérgico repudio al Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional que busca destruir el Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial consagrado en la Ley N° 26.639, constituyendo un atropello al marco de protección ambiental consagrado en nuestro país hace más de 15 años.
El proyecto presentado por el presidente Javier Milei busca desarticular los presupuestos mínimos de protección que hoy salvaguardan a los glaciares y al ambiente periglacial, donde se albergan las reservas de agua más importantes del país, con el único fin de facilitar su explotación por intereses privados.
El proyecto socava y menosprecia de forma sistemática la distribución de competencias establecidas en el Artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, así como el principio de no regresión en materia ambiental y los compromisos internacionales que nuestro país ha asumido, en consecuencia, se trata de un proyecto ilegal e inconstitucional.
Se vuelve imperiosa la protección de nuestros recursos naturales, la preservación y fortalecimiento de nuestro patrimonio natural, sin permitir retrocesos que comprometan a nuestras generaciones actuales y futuras.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto expresa el profundo rechazo al Proyecto de Ley presentado por el gobierno de Javier Milei que impulsa una reforma parcial de la Ley N° 26.639 “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”
La ley vigente establece como objeto de protección común para todo el país los glaciares y el ambiente periglacial a fin de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos.
Aunque se mantiene la denominación de la norma, el objeto y la forma de protección cambia rotundamente hacia un concepto más restringido que solo abarcará a los glaciares y las geoformas periglaciares que cumplan con la función de constituir una reserva estratégica de recursos hídricos u operar como proveedores de agua para la recarga de las cuencas hidrográficas.
Otra de las modificaciones que desvirtúa de manera sustancial el objeto de la ley es la habilitación a los organismos provincias a determinar cuáles serán los glaciares y geoformas periglaciales que cumplen con esos requisitos, tarea que actualmente se encuentra a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). Esto implica un cambio en la metodología de protección, pasando de un criterio de tipo científico a uno de oportunidad y conveniencia política y, que también altera y desconoce el sistema previsto por el artículo 41 de la Constitución Nacional, que determina que es la Nación la que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental y que las provincias deben complementar al mismo con estándares de protección que no podrán perforar el piso establecido a nivel nacional.
Alterando de la misma manera lo dispuesto por la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) donde se definen a los presupuestos mínimos de protección ambiental como “toda norma
que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable”.
De esta manera, al poner en manos de las provincias la facultad de determinar y decidir qué es lo que se protege, reemplazando los criterios científicos por criterios de oportunidad y conveniencia se derrumba toda la proyección ambiental uniforme que postula nuestra Constitución Nacional, destruyendo en consecuencia el sistema de presupuestos mínimos previstos hace ya 15 años por el Congreso de la Nación.
Yendo un poco más lejos, el proyecto faculta a las provincias no solo a determinar las áreas que quedan o no bajo protección, sino también indicarle al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) qué glaciares y geoformas periglaciares debe incorporar o eliminar del Inventario Nacional de Glaciares.
Relativiza la realización de la evaluación ambiental estratégica, dejando en cabeza de los organismos jurisdiccionales la determinación de su necesidad en base a la escala y grado de intervención de dicha actividad. Lo mismo ocurre con el concepto de actividades prohibidas, que, si bien se mantiene en el texto de la ley, queda totalmente desvirtuado al disponer que quedan prohibidas las actividades que puedan alterar de modo relevante su condición natural o las funciones señaladas por el artículo 1°, eliminando una vez más el criterio objetivo y dejando la decisión en manos de quienes ostentan el poder político y económico.
El proyecto presentado representa una evidente regresión en la protección ambiental nacional, una violación directa de la manda constitucional, al sistema federal de gobierno y
a las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país. El gobierno nacional parece desconocer que nuestro país ratificó el Acuerdo de Escazú -incorporado por la Ley 27.566-, donde se consagra el principio de NO REGRESIÓN AMBIENTAL, que prohíbe disminuir los niveles de protección alcanzados.
La protección del medio ambiente y de nuestros recursos hídricos siempre debe ser progresiva, a conciencia y sin olvidar que no se pueden comprometer los derechos de las generaciones venideras por intereses económicos del gobierno de turno.
Por los motivos expuestos, reiterando nuestra rechazo y preocupación por este tipo de medidas regresivas es que solicitamos a las y los senadores que acompañen la iniciativa.