Artículo 1°: Institúyase el régimen de fomento, promoción, difusión y preservación del Turismo Gastronómico de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°: El presente régimen tiene como objeto conservar, proteger y desarrollar los recursos y atractivos que constituyen la oferta turística gastronómica, propiciando el fomento del turismo conjuntamente con el resguardo de la identidad y el patrimonio inmaterial de las localidades de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°: Entiéndase por:
a. Turismo Gastronómico: aquel en el cual la gastronomía, como expresión histórico-cultural de los pueblos, motiva el desplazamiento turístico con la finalidad de conocer el patrimonio cultural gastronómico material e inmaterial, consumir y disfrutar de productos, servicios y experiencias gastronómicas de cada lugar. a. Ruta Gastronómica: itinerario con un origen, dimensión territorial, y configuración estructural específica que enlaza destinos, productos, atracciones, servicios y actividades fundamentadas en la producción, creación, transformación, evolución, preservación, salvaguarda, consumo, uso, goce y disfrute del patrimonio gastronómico local.
Artículo 4°: Son objetivos de la presente ley: a. Identificar los productos que componen la gastronomía identitaria de las localidades o regiones bonaerenses. a. Identificar a los actores públicos y privados involucrados en la producción de bienes y servicios que componen el patrimonio gastronómico bonaerense.
b. Generar acciones para preservar y fortalecer a los actores vinculados a la producción de bienes y servicios que formen parte de la gastronomía identitaria de las localidades o regiones bonaerenses. c. Difundir el patrimonio gastronómico bonaerense tanto al interior de nuestra provincia como a nivel nacional e internacional, promoviendo los productos regionales identitarios, poniendo en valor las fiestas, festivales y eventos gastronómicos locales.
Artículo 5°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires o la que en un futuro la reemplace.
Artículo 6°: Créase el Sello de Calidad “Gastronomía Bonaerense” el que será otorgado por la Autoridad de Aplicación a productos y/o establecimientos de la provincia de Buenos Aires que ofrezcan una propuesta gastronómica representativa de la cultura culinaria local y que reflejen la identidad regional.
Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos que deberán cumplir y las etapas y procesos que deberán transitar los productos y/o establecimientos interesados en obtener el Sello de Calidad “Gastronomía Bonaerense”.
Artículo 8°: La Autoridad de Aplicación deberá llevar un registro de las “Rutas Gastronómicas de la Provincia de Buenos Aires”, las cuales surgirán a partir de las propuestas y trabajo conjunto con representantes de los Municipios involucrados, las Asociaciones, Federaciones y Cámaras afines al sector turístico, productivo y gastronómico.
Artículo 9°: La Autoridad de Aplicación, convocando actores del sector público y privado diseñará el “Plan Estratégico del Turismo Gastronómico” el cual contemplará las acciones para alcanzar los objetivos de la presente ley. A tal fin, se realizará un análisis del patrimonio gastronómico de la Provincia y la oferta existente, identificando por localidad los productos, platos, fiestas y actividades que conformen la identidad
local, a fin de sistematizar la información existente y proyectar acciones específicas que permitan consolidar a la provincia de Buenos Aires como referente del turismo gastronómico.
Artículo 10°: A fin de desarrollar y promover el turismo gastronómico en la Provincia de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación: a. Brindará asesoramiento técnico y promoverá la realización de foros, jornadas, cursos, seminarios, capacitaciones, talleres, y/o cualquier otra actividad, en la que intervengan los sectores involucrados en la materia a fin de crear herramientas que mejoren la calidad de la oferta turística. a. Implementará medidas de protección del patrimonio gastronómico local y las tradiciones culinarias regionales. b. Promoverá líneas de financiación para la puesta en marcha, mejoramiento, ampliación y/o renovación de la oferta turística gastronómica de la provincia de Buenos Aires. c. Realizará campañas de promoción de las actividades turísticas a partir del patrimonio cultural inmaterial. d. Otorgará una placa distintiva a los establecimientos y/o productos que hayan obtenido el Sello de Calidad “Gastronomía Bonaerense”. e. Dispondrá en su página web de un espacio donde se publicarán las Rutas Gastronómicas existentes en la Provincia, identificando los establecimientos y/o productos que hayan obtenido el Sello de Calidad “Gastronomía Bonaerense”. f. Auspiciará la celebración de convenios con entidades públicas y privadas para el desarrollo y la promoción del turismo gastronómico. g. Promoverá el fortalecimiento de espacios culturales que sirvan para exponer el patrimonio y el desarrollo de nuevos circuitos, itinerarios y redes del patrimonio gastronómico local, fomentando el asociativismo y la articulación entre municipios y prestadores de servicios turísticos.
Artículo 11: Invítese a los Municipios a adherir a la presente ley y consecuentemente a dictar la normativa pertinente en el ámbito de sus competencias, a fin de promover y fomentar el turismo gastronómico en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS El turismo es uno de los sectores de mayor dinamismo en la economía y, en el último tiempo, se ha transformado en una actividad con un rol fundamental para el crecimiento. Tal es así que comúnmente se lo denomina como una “industria sin chimeneas” por la creciente importancia que viene ganando en el Producto Bruto Interno, en comparación con otros sectores.
El turismo se constituye como motor de la economía, creando gran cantidad de empleo de forma directa e indirecta, que tiene la particularidad de poder desarrollarse a lo largo y ancho de toda la provincia de Buenos Aires. Este elemento resulta importantísimo para desalentar la emigración a las grandes ciudades, generando oportunidades y fortaleciendo el arraigo al mejorar las condiciones de vida.
En las últimas décadas, las “formas de vacacionar” se han ido modificando y diversificando. Ya no se planean solo las vacaciones anuales de largas estadías en un destino único y generalmente repetido, sino que se dan movimientos más cortos, durante distintas épocas del año conocidas como “escapadas” de fin de semana.
Según el Sistema de Información Turística de la Argentina -SINTA- , dependiente de la Subsecretaría de Turismo de la Nación, los datos sobre el turismo interno reflejan que en los últimos 10 años, un promedio de 16 millones de turistas residentes se desplazan anualmente por ocio, con un pico (probablemente por el efecto post pandemia) en el año 2022 donde lo hicieron 21,5 millones de personas. En los mismos informes, la encuesta de Ocupación Hotelera y Parahotelera (EOH) indica que la estadía promedio es de 3 días. Con picos marcados en los meses de enero y febrero.
Las motivaciones a la hora de elegir destino son variadas: por las características geográficas (gustos por la playa, sierra, laguna), para disfrutar actividades al aire libre
(running , trekking, pesca deportiva), por actividades laborales (turismo de convenciones, ferias y seminarios), por actividades culturales (muestras, festivales, recitales) entre algunas de tantas que se pueden mencionar.
De un tiempo a esta parte, la gastronomía se ha constituido en una parte indispensable de los viajes, y muchas veces en la motivación del mismo. Pero no en busca de satisfacer una necesidad vital, sino como una forma de adentrarse en la cultura del lugar, conocer sus costumbres, alimentos típicos, formas de producción. El turismo gastronómico promueve la interacción social y permite generar diálogos interculturales a través de las manifestaciones culinarias de una región o localidad en particular.
Este tipo de turismo no se limita a la oferta culinaria específica de un lugar, sino que abarca todos los aspectos y actividades que giran alrededor de dicha oferta, tales como los productos alimenticios, las ferias, mercados, rutas productivas, rutas gastronómicas, museos, fiestas y corredores locales, y toda otra actividad que se desarrolle tomando como punto de partida el patrimonio gastronómico local
La Provincia de Buenos Aires posee todo lo necesario para convertirse en un referente del turismo gastronómico a nivel nacional, gracias a su diversidad geográfica, su patrimonio cultural material e inmaterial y la oferta productiva y gastronómica que se ofrece a lo largo del territorio.
Es por ello, que, mediante el presente proyecto buscamos otorgar las herramientas necesarias para promover y fomentar a nivel provincial y local el turismo gastronómico de la provincia de Buenos Aires, impulsando la participación de los distintos actores que conforman la oferta turística e impulsando la protección del patrimonio gastronómico local y las tradiciones culinarias regionales.
La presente iniciativa legislativa constituye la reproducción del Expediente 376/24-25, oportunamente presentado por el senador Obeid, el cual ya ha sido objeto de análisis y tratamiento en el ámbito de las comisiones. Creemos fundamental darle continuidad a
este antecedente y darle continuidad parlamentaria a una política estratégica para el desarrollo del turismo bonaerense.
Por los motivos antes expuestos es que solicitamos a los legisladores y legisladoras nos acompañen en esta iniciativa.