Artículo 1º.- Establécese el cupo laboral obligatorio para mujeres, en la industria de la construcción en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º.-. La presente ley será de cumplimiento obligatorio para:
a) Toda obra pública ejecutada por la Provincia, sus organismos descentralizados, organismos autárquicos, empresas y sociedades del Estado Provincial.
b) Empresas privadas que resulten adjudicatarios de contratos de obra pública, concesiones de servicios o infraestructura pública.
c) Obras privadas que gocen de exenciones impositivas o subsidios provinciales.
Artículo 3º.- La nómina de personal destinado a la ejecución de cada proyecto u obra específica deberá estar integrada por un mínimo del diez por ciento (10%) de mujeres, garantizando su participación equitativa en todas las etapas y roles de la obra, incluyendo tareas operativas de campo, técnicas, de supervisión y de conducción de obra.
Artículo 4º.- La empresa contratista podrá seleccionar libremente al personal femenino para cubrir el cupo. En caso de vacantes no cubiertas por contratación directa, deberá requerir las trabajadoras a la Bolsa de Empleo de la UOCRA.
Solo la certificación de vacante no cubierta por la Bolsa de Empleo de la UOCRA acreditará la falta de perfiles para justificar el incumplimiento.
Artículo 5º.-La empresa contratista deberá acreditar ante la Autoridad de Aplicación el cumplimiento con el porcentaje de participación mínima obligatoria establecido en la presente, mediante la presentación de una Declaración Jurada que contenga:
a) Listado detallado del personal afectado a la obra, datos personales y categoría profesional (según CCT 76/75).
b) Constancia de inscripción vigente de las trabajadoras en el IERIC
c) En caso de imposibilidad de cumplimiento del cupo por ausencia de perfiles, la certificación de vacante no cubierta por la Bolsa de Empleo de la UOCRA
c) Cualquier otro requisito que establezca la autoridad de Aplicación
Artículo 6°: La documentación deberá presentarse al inicio de la obra y actualizarse trimestralmente junto con las certificaciones de avance de obra. El incumplimiento de esta presentación será causal de retención de los certificados de pago por parte del Estado Provincial.
Artículo 7 ° .- La Autoridad de Aplicación verificará la presencia efectiva de las trabajadoras en el sitio de obra, cotejando la realidad fáctica con la documentación presentada. Asimismo, la entidad sindical (UOCRA) podrá realizar controles y denunciar ante la Autoridad de Aplicación cualquier irregularidad o incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.
Artículo 8º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en la Ley N.º 6.021 de Obras Públicas, cuya aplicación y graduación quedará a cargo de la Autoridad de Aplicación según el procedimiento administrativo vigente.
Artículo 9º.-. La Autoridad de Aplicación promoverá programas de formación técnica y profesional específicos para mujeres en aquellos oficios donde se detecte escasez de perfiles.
Artículo 10º.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación y dictará la reglamentación correspondiente en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley nace de la urgente necesidad de transformar las estructuras de la industria de la construcción la cual a pesar de ser uno de los sectores productivos más dinámicos es al mismo tiempo uno de los más excluyente en cuestiones de igualdad.
A pesar de los avances en materia de derechos, la participación de mujeres en esta actividad sigue siendo escasa, alcanzando niveles por debajo del 5% del total de la nómina nacional. Entendemos necesario abordar el tema ya que nuestra jurisdicción concentra el mayor volumen de obra pública del país, funcionando como el principal motor del empleo y la inversión.
Al establecer un cupo del diez por ciento, no solo estamos promoviendo justicia social, sino que estamos impulsando una redistribución de ingresos real en un sector que ofrece salarios calificados bajo convenio, permitiendo que miles de bonaerenses accedan a la seguridad social y la formación técnica especializada.
La necesidad de incorporar a mujeres y diversidades a este tipo de actividades ya ha sido abordada por otras localidades a lo largo de nuestro país. La Provincia de La Pampa sancionó en el año 2024 la Ley N.º 3610,que establece un cupo obligatorio del diez por ciento de mano de obra femenina en la obra pública provincial. Asimismo, la Provincia del Chaco, mediante la Ley N.º 3444-L, garantiza la inserción laboral de mujeres en la obra pública, reconociendo la necesidad de medidas de acción positiva. A nivel municipal, la Ciudad de Salta, a través de la Ordenanza N.º 15.933, fijó parámetros similares para las contrataciones estatales, mientras que la Provincia de Córdoba ha avanzado mediante la homologación de convenios colectivos específicos que integran a la UOCRA y a cámaras empresariales para garantizar cupos de idoneidad técnica.
El compromiso que se propone en el presente proyecto es mancomunado, teniendo cada uno de los actores un rol fundamental y las reglas claras: las empresas deberán garantizar el cumplimiento del cupo mínimo, en caso de no contar con el personal idóneo, deberá recurrir
al sindicato de la actividad que, actuará como garante; y si el personal no existiera, la certificación sindical funciona como un resguardo legal que exime de sanciones.
Este proyecto de ley nace de la convicción de que la igualdad de oportunidades no ocurre por generación espontánea. El Estado debe intervenir con medidas de acción positiva. Establecer un cupo femenino en las licitaciones de obra pública y privada no es otorgar un privilegio, es garantizar que una mujer capacitada en albañilería, electricidad o manejo de maquinaria pesada no sea rechazada simplemente por su género, sino que encuentre en la ley el respaldo para acceder a un empleo digno, con salarios competitivos y protección gremial.
Por las razones expuestas, y con la convicción de que estamos legislando para una Provincia más justa, inclusiva y productiva, solicitó a los señores diputados y señoras diputadas el acompañamiento en la presente iniciativa.